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Modificación tipos de IVA en productos alimentación

Este es el detalle de la modificación de los tipos de IVA publicada en el BOE del 28/12/2022

«Artículo 72. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:

1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f)  Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.»

Clausula suelo.

En fechas recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha fallado a favor de la aplicación de la retroactividad total en cuanto a la devolución a los afectados de la totalidad de los importes pagados de más, por la aplicación de la conocida como «clausula suelo» en los préstamos hipotecarios.

Dicha sentencia es una consecuencia lógica de la anulación de dicha clausula en los contratos.

Desde hace tiempo, en nuestro despacho hemos realizado numerosos informes periciales, que han sido aportados en las demandas presentadas por los afectados para la cuantificación del perjuicio generado a los mismos por esta clausula. Normalmente, dichos informes tienen que ser posteriormente actualizados por el periodo transcurrido entre la presentación de la demanda y la fecha de la sentencia (favorable al afectado). Incluso, últimamente, tenemos muchas consultas sobre los cálculos realizados por las propias entidades bancarias en las ejecuciones de dichas sentencias, puesto que no siempre se ajustan a la realidad, y es necesario reclamar las diferencias que se han generado.

Así, en nuestro despacho, asesoramos y ayudamos, tanto al cliente final, como al profesional de la abogacía que tiene dudas de los cálculos económicos que son realizados por las propias entidades bancarias.

Facturación electrónica. Configuración de equipos y programas.

Desde el pasado 15 de enero de 2015 las facturas emitidas a las Administraciones Públicas deben de enviarse en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas.

Son muchos los clientes que se han puesto en contacto con nosotros debido a las dificultades técnicas para la configuración inicial válida para el envío de dichas facturas. Es compleja la configuración inicial tanto de los equipos, como la inscripción en el Punto General de Entrada de Facturas, como la generación y envío de las facturas.

Ya son bastantes los clientes a los que hemos ayudado en este proceso con resultado exitoso. Incluso nos han pedido ayuda clientes o proveedores de nuestros propios clientes que no han conseguido configurar adecuadamente sus equipos y programas.

Hay que dar de alta el proveedor en la página de Face (https://face.gob.es/es/), hay que configurar el programa de emisión de facturas electrónicas, (bien el facilitado por el Ministerio a través de FacturaE «https://www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx» bien el propio del cliente) y hay que conocer los códigos identificativos de la entidad pública a la que va dirigida la factura para poder emitirla, finalmente hay que enviar la factura mediante firma electrónica reconocido. Todo ello salvando los errores provocados por los propia configuración del equipo en el que se realiza la implantanción. Como ven un proceso aparentemente sencillo, pero que se torna muy difícil para la mayoría de usuarios.

En nuestro despacho ya tenemos experiencia en la configuración y en los trámites necesarios para enviar las facturas electrónica. A sí que si tienen alguna duda, estaremos encantados de ayudarles.

 

 

MARCELINO SANCHEZ ZORRILLA S.L.P.U.

MARCELINO SANCHEZ ZORRILLA S.L.P.U. (MSZECONOMISTAS) es un despacho profesional de economistas especializado en materias tributaria, contable y económica.

Está formada por miembros del Ilustre Colegio de Economistas de Jáen, a su vez miembros también del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y de Expertos en Contabilidad e Información Financiera (ECIF), estos últimos órganos especializados del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Fue creado en 2004 por Marcelino Sánchez Zorrilla, economista con más de 15 años de experiencia, como continuación de su actividad profesional personal.

Su principal objetivo ha sido siempre prestar servicios profesionales personalizados y de calidad, enfocados hacia las necesidades únicas de cada cliente, cuya satisfacción se basa en buena medida en nuestra atención personalizada y la cercanía en la gestión de sus problemas.

Nuestra actividad profesional se centra fundamentalmente en el asesoramiento mercantil, fiscal y contable de entidades mercantiles, aportando soluciones y estrategias a seguir en el día a día de la gestión empresarial de nuestros clientes, así como en situaciones de reestructuración empresarial, estudios económicos y de viabilidad o en cualquier otro trabajo especializado que requiera la intervención del economista.

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