CÓDIGO DEONTOLÓGICO
PREÁMBULO
Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel constitucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5, i) la potestad de los Colegios para “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
Es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos colectivamente no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.
El presente Código Deontológico está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la economía, que, como ciencia social y como profesionales de formación humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y social de la Sociedad.
El trabajo desarrollado es fruto de una profunda reflexión y de la libre voluntad de todos los Colegios y Consejos de España, que han puesto en el acerbo común sus experiencias y conocimientos en la materia. No obstante, la aprobación del Código Deontológico de los Economistas por parte del Consejo General de Colegios de Economistas de España, se entiende sin perjuicio de las competencias de los Consejos Autonómicos de Colegios o de los Colegios de Economistas.
Integran el presente Código dos grandes apartados, los Principios Deontológicos que con carácter general deben inspirar el comportamiento de los economistas, y las Normas Deontológicas propiamente dichas, que desarrollan y concretan los anteriores principios en su aplicación a los distintos supuestos que contemplan.
Tienen la condición de Economistas, aquellos que estando en posesión de determinados títulos universitarios se inscriben en alguno de los Colegios de Economistas de España, y ello determina que la pertenencia a nuestras corporaciones conlleve el ejercicio de las funciones asignadas a nuestros economistas, o que realizando dichas funciones las realicen en actividades profesionales distintas o bajo formas jurídicas diversas, como puedan ser por cuenta propia o ajena. Esta diversidad de situaciones condicionan la aplicación del presente Código, que ha de adaptarse e interpretarse, por los colegiados y sus organizaciones colegiales, a los distintos supuestos.
Mas allá del imperativo legal, las presentes normas éticas intentan definir y dar valor a la vida corriente de nuestros profesionales y generar comportamientos que propicien la confianza en lo cotidiano, ya que todo ello redundará en el prestigio de nuestra noble profesión.Los órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deben velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código Deontológico, y para ello se hace primeramente necesario la mayor difusión de las mismas entre sus colegiados.
I.- PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS
Son principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes:
1.- Independencia
La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.
2.-Legalidad
El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.
3.- Integridad
El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.
4.- Confidencialidad
El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.
5.- Formación y perfeccionamiento
El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.
6.- Lealtad
El economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.
- NORMAS DEONTOLÓGICAS
1.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO
El Economista está obligado a:
1.1.- Acatamiento de normas y acuerdos
Cumplir el Estatuto Profesional de Economista y los de su Colegio, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas o Asambleas Generales y de Gobierno de éste, del Consejo Autonómico de Colegios respectivo y del Consejo General de Colegios de Economistas de España, que se adopten dentro de sus respectivas competencias.
1.2.- Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen
Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
1.3.- Contribución a las cargas corporativas
Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.
1.4.- Intrusismo
Informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de “ economista “ por personas que no tengan dicha calidad.
1.5.- Comunicación de datos que afecten a la situación personal
Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho profesional.
1.6.- Deber de colaboración
Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida.
1.7.- Deber de aceptar los trabajos en el Turno de Actuación Profesional
Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por los respectivos Colegios, desempeñando sus tareas con diligencia.
2.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS
2.1.- Respeto mutuo y lealtad
El Economista mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros, evitando toda alusión personal, en sus manifestaciones escritas u orales, realizadas en el ámbito de su actuación profesional, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. El Economista procurará atender con la mayor diligencia posible las comunicaciones y visitas de otros Economistas.
2.2.- Ejercicio de acciones civiles o penales contra compañeros
El Economista que pretenda ejercitar una acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basado en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Decano por si considera oportuno realizar una labor de mediación.
2.3.-Reclamaciones de honorarios
El Economista procurará la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propios y con otros compañeros, intentando la transacción, y de no conseguirla, podrá pedir la mediación del Colegio.
2.4.-De la sustitución en las actuaciones de otro economista
Para encargarse de un asunto profesional o del asesoramiento a empresas encomendado antes a otro compañero, el Economista deberá obtener previamente su autorización como regla de consideración. Se recomienda solicitarla y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia y de no concederla, lo autorizará el Decano en todo caso.
3.- DEL SECRETO PROFESIONAL
3.1.- Derecho y deber del secreto
El Economista, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
3.2.- Contenido
El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional.
3.3.- Alcance
La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.
3.4.- Conversaciones profesionales
Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen.
3.5.- Perturbación del derecho
El Economista que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de su Colegio, con la máxima urgencia.
3.6.- Dispensa de su guarda
El Economista está dispensado de guardar el secreto profesional:
a).- Por consentimiento expreso del cliente.
b).- Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Economista o a un tercero, notoriamente injusta.
c).- En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.
4.- DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES
4.1- Libertad de elección
El cliente elige libremente a su Economista, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.
4.2.- Encargo de asuntos
El Economista no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Economista, designación por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente. El Economista es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.
4.3.- Deber de información sobre el resultado previsible y costo
Cuando las características del asunto lo permitan, el Economista deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente.Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto.
4.4.- Deber de información sobre falta de independencia
El Economista está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.
4.5.- Deber de atención y capacitación
El Economista no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.
4.6.- Deber de diligencia
El Economista tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados, salvo que medie justa causa.
4.7.- Devolución de documentos
El Economista no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
4.8.- Obligaciones a cumplir antes del cese
El Economista que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.
4.9.- Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.
a).- El Economista no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al Economista consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.
b).- No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que afecten negativamente a intereses de un anterior cliente, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Economista no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.
c).- Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Economista, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.
d).- Sin embargo, el Economista podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.
4.10.- Prohibición de captación desleal de clientela.
El Economista no puede proceder a la captación desleal de clientela.
4.11.- Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales.
El Economista no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.
5.- DE LAS RELACIONES, EN SU CASO, CON LA PARTE CONTRARIA A SU CLIENTE
5.1.- Relaciones cuando actúa otro Economista
El Economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista, procurando mantener con éste la relación derivada del asunto.
5.2.- Trato
Son obligaciones del Economista respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.
5.3.- Relaciones cuando no actúa otro Economista
Cuando la parte contraria no disponga de Economista que le dirija o asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe a otro Economista que le asesore en el asunto.
6.- DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
6.1.- Obligaciones generales
Son obligaciones del Economista para con la Administración:
a).- Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.
b).- Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes.
c).- Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos.
6.2.- Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales
Si el Economista considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.
6.3.- Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas
El Economista que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.
6.4.- Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio
El Economista designado de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros economistas con los que comparta el despacho profesional o mantenga relaciones de colaboración permanente. La Junta de Gobierno del Colegio podrá razonadamente eximir o acortar el plazo indicado.
7.- DE LOS HONORARIOS
7.1.- Derecho a su percepción
El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.
7.2.- Cuantía de los honorariosEl Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio.
7.3.- Criterios de fijación de honorarios
Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a
:a) El tiempo dedicado.
- b) El interés económico del asunto.
- c) La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
- d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido.
- e) La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad.
- f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas.
7.4.- Retribución por precios/unidad de tiempo
Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por los Colegios.
7.5.- Retribución por cantidades fijas periódicas
La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las normas colegiales.
7.6.- Economista que debe percibirlos
Los honorarios han de ser percibidos por el Economista que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto.
7.7.- Cantidades que no responden de los honorarios
Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Economista, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente
.7.8.- Derecho a la provisión de fondos
El Economista tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
7.9.- Cuantía de la provisión
La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos.
7.10.- Renuncia por falta de provisión
La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Economista para renunciar al asunto.
7.11.- Rendición de cuentas de la provisión
El Economista tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.
8.- DE LA PUBLICIDAD
8.1.- Caracteres de la publicidad
El Economista podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, veraz, y además, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado y, en todo caso, respetuosa con las normas deontológicas de la profesión.
8.2.- Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad
La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, serán establecidas en su caso, por cada Colegio de Economistas de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En la aplicación de estas normas deberá tenerse en cuenta la forma de ejercicio profesional del economista, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Segunda.- Los Economistas cumplirán las presentes Normas Deontológicas con independencia de su pertenencia a otros Colegios Profesionales o entes corporativos.
Tercera.- Las presentes normas serán complementadas por el establecimiento del oportuno régimen disciplinario y sancionador, y se someterá en su caso, a la aprobación, por disposición de rango normativo del órgano estatal o autonómico correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Código Deontológico entrará en vigor el día 1 de abril de 1999.
ESTATUTO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS
Decreto 26 abril 1977, núm. 871/77 (Presidencia)
( selección normativa extraida del BOE de 28 de abril de 1977 )
TITULO 1.-CUESTIONES GENERALES
CAPITULO UNICO Artículo 1. La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en el territorio en el territorio nacional, por quienes se hallen en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales. Las funciones que el presente Estatuto o las disposiciones legales hayan asignado a los distintos títulos serán desempeñadas, indistintamente, por unos y otros.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de 17 de julio de 1953 (R.914 y N. .Dicc. 11808), y disposición transitoria 15 de la Ley de 4 de agosto de 1970 (R. 1970, 1287: R. 1974,997 y N. Dicc. 10462), los Intendentes Mercantiles y los Actuarios Mercantiles tienen iguales derechos y deberes que los expresados Licenciados, y éstos idénticos, a su vez, que los de aquéllos sin excepción alguna, incluso los profesionales y académicos.
Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economistas los titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes.
Todas las actividades profesionales en ejercicio libre, a que se refiere este Estatuto, solicitadas por los Tribunales o Autoridades serán necesariamente realizadas por turno, establecido por los Colegios profesionales respectivos entre los titulados incorporados a los mismos.
TITULO II.- FUNCIONES DEL ECONOMISTA CAPITULO I. Facultades generales.
Art 2º Están facultados los Economistas para el estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la Empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos.
Art 2º Están facultados los Economistas para el estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la Empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a economía de la Empresa, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los títulos 111 y V de este Estatuto.
Sus actividades podrán prestarse, en régimen de profesión liberal, de dependencia laboral o de relación administrativa.
CAPITULO II.-Funciones en relación con la economía general.
Art. 3º En relación con la economía general, están facultados, cumpliendo los requisitos que la Administración Pública establezca, en su caso, cuando se trate de funciones encomendadas por la misma, para:
- A) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.),aceptada por España.
- B) Realización de estudios referentes a planificación, programación y desarrollo económico) del país, tanto en los aspectos globales como parciales, mediante la aplicación de las adecuadas técnicas.
- C) Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas, así como los concernientes al comportamiento, del sistema económico y de los resulta,7 dos de las medidas de política económica adoptadas.
- D) Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o Provincialización de Servicios y de la de otros Entes territoriales.
- E) Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley.
CAPITUL0 III – Funciones en relación con la economía de la Empresa.
Art. 4º En general, los Economistas conocerán, de las funciones propias del Contador, y Administrador incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.) aceptada por España.
En especial, los Economistas podrán desarrollar las funciones siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Certificación, con o sin Interpretación de balances, asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
4)Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los Inventarlos y balances que sirvan de base para la transferencia o pata la constitución, transformación, fusión, absorción. disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (R. 1734 y N. Dicc. 1462), o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.
7) Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación de averías, en cuanto, se considere necesaria la presencia de un técnico económico, financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia contable y fiscal.
16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas
17) Los análisis de balances, cuentas de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y. en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
21) Análisis y planificación de Inversiones su financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
23) Investigación y Planificación comercial, incluyendo las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes relacionada con la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal. Vinculados a la actividad realizada por el Economista que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organis- mos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos, Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, cte.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de Personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa.
30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efecto en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas.
33) Programación y Planificación de las empresas en su aspecto económico, financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter público (Presupuestos de capital, planes de des- embolso, estudio de mercados, planes de expansión, etc.).
34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen Servicios que sean objeto de concesión oficial o revistas interés público.
35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico, financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio, y demás entidades y Corporaciones. de Derecho Público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable, cuando por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego lo estime necesario el Poder público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en organismos de todas clases, cuando se exija por disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.
CAPITUL0 IV.- Funciones en relación con la Administración y los órganos jurisdiccionales.
Art 5º Con independencia de lo dispuesto en el artículo 3º, los Economistas desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio o de otros Entes territoriales.
Art- 6º Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Economista colegiado, cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o Intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.
TITULO IV-DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ECONOMISTA
CAPITULO UNICO. – Del ejercicio profesional
Art 11. El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961 (R. 791).
Art 12. Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.
Art. 13. Se presumirá que existe en ejercicio profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
- A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.
- B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
- C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
- D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.